Uso Doméstico

Tratándose de tomas de uso doméstico, que son aquellas que se encuentran instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre. 

Se pagará el derecho considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble en que esté señalada la toma, siempre que en dicha colonia catastral el número de tomas con medidor sea mayor o igual al 70% del total de las tomas existentes en esa colonia. En los casos en que no se cumpla con esa condición, se aplicará la cuota fija correspondiente de la tarifa.

Para tal efecto, se consideran las colonias catastrales de acuerdo a la clasificación y características que señale la Asamblea para fines de la determinación de los valores unitarios del suelo y construcciones e instalaciones especiales.


Uso no Doméstico

Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los de uso habitacional, se consideran como de uso no doméstico, para los cuales, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre. En el caso de tomas de agua consideradas como de uso no doméstico, se pagará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma.


Uso Mixto

Cuando el inmueble se destine conjuntamente a uso habitacional y no habitacional o cuando tenga dos o más usos no habitacionales. No se considerará, para el caso habitacional, un uso mixto cuando se trate de una casa habitación que cuente con patios, jardines o estacionamientos descubiertos, siempre y cuando las áreas de estos usos no participen de actividades lucrativas para el propietario.


Términos

Boleta: Documento oficial, emitido bimestralmente, que determina el importe de los derechos por los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como los accesorios y demás conceptos que los usuarios están obligados a pagar.

Lectura: Registro manual o electrónico del consumo de agua en los medidores instalados en las tomas y ramificaciones registradas en el padrón de usuarios de agua potable, generalmente expresado en metros cúbicos.

Toma de Agua: El punto de interconexión entre la infraestructura de la red secundaria, para el abastecimiento de los servicios hidráulicos, y la infraestructura interdomiciliaria de cada predio.

Red Secundaria de Agua Potable: El conjunto de obras desde la interconexión del tanque de regulación, así como de la línea general de distribución, hasta el punto de interconexión con la infraestructura interdomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio, con un diámetro de 12 pulgadas o menor.

Ramificación: Conexiones internas correspondientes a cada unidad habitacional, departamental o local, independientemente del régimen de propiedad. 

Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se ubican a la entrada de los predios para el suministro de agua y apoyo del medidor. 

Medidor: Instrumento que sirve para cuantificar el caudal o flujo de agua que pasa por una tubería.

Drenaje: La infraestructura para recolectar, conducir y disponer de las aguas residuales.

Agua Residual: La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras substancias químicas que alteran su calidad y composición original.